Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. VI.1o.260 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.260 C
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212571
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando se ejercita la causal de divorcio prevista en el artículo 454 fracción XV del Código Civil del Estado, es necesario que el actor manifieste cuáles fueron los efectos que los hechos contenidos en la demanda de divorcio que no prosperó causaron en su persona, pues si bien el juzgador propiamente es a quien corresponde la calificación de los hechos que según el actor afectaron su honor y dignidad y que hacen imposible la vida en común, es indispensable que al ejercitarse la acción respectiva se indique con toda claridad cuál es el hecho que a juicio del actor es vergonzoso y el motivo por el cual estima que se afectó el decoro, honor o dignidad de su persona, que lo llevan a la imposibilidad de la vida en común con su consorte, si se toma en cuenta que los humanos no reaccionamos de la misma manera, es decir, la imputación de un hecho para una persona podrá ser vergonzoso y para otra no lo es, o bien una injuria podrá ser para un individuo un grave impacto desde un punto de vista psicológico que lo lleve a perder el amor, respeto y afecto hacia su cónyuge que haga imposible la vida en común; mientras que para otro esa misma injuria puede ser superada con un simple perdón por quien la profirió y continuar la convivencia conyugal. Por tanto, es lógico y jurídico...

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