Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. XV.1o.60 P de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.60 P
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212590
MateriaDerecho Civil,Penal

En efecto, el citado delito radica en el desamparo económico en que dolosamente se deja al cónyuge, concubina, hijos o cualquier otro familiar con quien se tenga obligación alimentaria, por no ministrar los recursos para atender sus primordiales necesidades de subsistencia, por tanto, debe estimarse la ausencia del dolo específico que requiere el tipo en estudio, cuando se acredita la imposibilidad material del sentenciado para cumplir con la sentencia de divorcio que lo condenó a pagar una pensión alimenticia, ya que para que la configuración de este ilícito, se insiste, además de la conducta material de dejar de proporcionar los alimentos, o parte de ellos, es fundamental acreditar que el activo está en condiciones de cumplir su obligación, por lo que es evidente, que si materialmente estaba imposibilitado para hacerlo, en virtud de que se quedaría sin lo necesario para su propia subsistencia, no comete el delito, ya que en tal caso opera la causa excluyente del delito prevista...

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