Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. II.1o.146 C de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.146 C
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212591
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo establecido en el numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el incidente de nulidad de actuaciones, deberá reclamarse dentro de los cinco días siguientes al en que la parte interesada haya tenido conocimiento de la ilegalidad reclamada. En esas condiciones, si el recurso es presentado dentro del término y la responsable lo desecha por estar cerrada la instrucción y señala día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, ello es ilegal, porque se priva a las partes del agotamiento de un recurso o medio de defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 866/93. E.P.M.. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretario: J.A.C.O..

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