Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. VIII.2o.35 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.35 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1994 |
Fecha | 01 Mayo 1994 |
Número de registro | 212612 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
De lo preceptuado por el artículo 181, de la nueva Ley Agraria, se obtiene que el Tribunal Agrario prevendrá al accionante, al momento de la presentación de su demanda, para que subsane las irregularidades u omisiones de que ésta adolezca, brindándole oportunidad para corregirla dentro de los ocho días siguientes, de donde resulta que en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la propia Ley, deben precisarse todas las acciones y excepciones que las partes quisieren hacer valer, estableciéndose, precisamente en esta etapa, la litis a la cual deberá ceñirse la autoridad al dictar la resolución correspondiente, y si el magistrado responsable, al momento de resolver el conflicto puesto a su consideración introduce cuestiones que no se puntualizaron al fijarse la litis, haciendo valer en la sentencia oficiosamente acciones diversas a las planteadas por las partes en la...
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...L.R.C.S.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 473, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.35 A....