Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. XV.1o.77 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.77 C
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212613
MateriaDerecho Procesal,Civil

De manera contraria a lo que expresa el impetrante, este Tribunal Colegiado considera que no resultó violatoria de garantías la resolución reclamada, pues en primer término, debe decirse que "afectación" no sólo significa causar un perjuicio o un daño a alguien, sino también quiere decir, interesar, vincular, impresionar, según el "Gran Diccionario de Sinónimos, A. y Parónimos", de M.S., edición mil novecientos noventa y uno, editorial Printer, colombiana, atento a lo anterior, si el quejoso demandó la nulidad de un juicio de prescripción positiva, y señaló únicamente al actor de dicho juicio como demandado, omitiendo hacer lo propio con el demandado de aquel juicio, el juzgador no podía hacer algún pronunciamiento sobre una acción que no se dedujo en contra de aquella parte, siendo que ésta...

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