Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. XIX.2o.23 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.23 P
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212726
MateriaDerecho Procesal,Penal

La determinación del juez de Distrito que condiciona la eficacia de la suspensión otorgada en contra de una orden de aprehensión, para que el agraviado comparezca ante el juez de la causa a rendir su declaración preparatoria resulta inadecuada, en virtud de que tal condición contraviene lo dispuesto por los artículos 124 y 138 de la Ley de Amparo, pues el primero impone al juez la obligación de tomar las medidas pertinentes hasta la terminación del juicio, y el segundo, si bien establece la regla general de que la suspensión no debe impedir la continuación del procedimiento del cual emana el acto reclamado, también exceptúa los casos en que ello deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso; por tanto, al condicionarse de esa forma la suspensión, lejos de impedir la consumación irreparable, provoca que se agote forzosamente la materia del amparo y se ocasionen al quejoso daños y perjuicios de imposible reparación, ya que el presentarse ante el juez de la causa, éste lo sujetará al término constitucional y en su oportunidad dictará el auto que corresponda, que bien puede ser el de libertad, en cuyo caso cesarían los efectos del acto reclamado, lo que traería en consecuencia el sobreseimiento del juicio; asimismo, el juez de la causa puede dictar el auto de sujeción a proceso, o el de formal prisión, supuestos en los que se presentaría un cambio de situación jurídica y la consumación irreparable de las violaciones que pudiera contener la orden de aprehensión; por tales motivos no puede estimarse la exigencia en comento como una medida de aseguramiento de las que autoriza el artículo 136 de la ley de la materia, permitir lo contrario, equivale a autorizar que nunca se pronuncie...

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