Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. I.9o.T.1 K de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.1 K
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212800
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En el caso de que el personal de una Junta disfrute de vacaciones durante el tiempo en que se previene al promovente de un juicio de amparo indirecto a efecto de justificar la personalidad con que se ostentó, no se interrumpe el término concedido para cumplir con la prevención; dado que por una parte, durante ese lapso los juzgados de Distrito no suspenden sus labores, ya que el artículo 97, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé que estos órganos de control constitucional deben procurar que las vacaciones de sus empleados no se concedan simultáneamente a todos los trabajadores de la misma oficina, motivo por el cual, todos los días del año son hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de garantías, a excepción de los días establecidos en el numeral 23 de la Ley de Amparo; y por otra, atendiendo a que la...

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