Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XI.2o.209 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.209 C
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212818
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, el amparo indirecto procede contra actos en el juicio que tengan ejecución de imposible reparación, por lo que interpretando tal disposición en sentido contrario se concluye que el referido amparo indirecto es improcedente contra actos dictados dentro del juicio que no tengan una ejecución de imposible reparación; por tanto, como la resolución interlocutoria que no decretó la caducidad de la instancia no es un acto de imposible reparación, pues los actos de juicio de imposible reparación son aquellos que afectan directamente derechos sustantivos de las partes, tutelados por la Constitución a través de las garantías individuales, ya sean personales, reales o del estado civil, porque la afectación o sus efectos no se destruyen con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio; y como la referida interlocutoria no afecta algún derecho sustantivo de la quejosa, sino que sólo surte efectos procesales, dado que la posible violación que se pudiera cometer con tal determinación puede extinguirse en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR