Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. I.3o.A.540 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.540 A
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212838
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La falta de cita del fundamento en que se apoyan las facultades de la autoridad emisora del dictamen impugnado, no da lugar a concluir que dicha autoridad sea incompetente, sino a declarar la nulidad de una omisión en los requisitos formales (fundamentación de la competencia). Lo anterior obedece a que, una declaratoria de incompetencia de autoridad entraña un análisis de los preceptos que se hubieran citado en cuanto a las facultades y una conclusión de que los mismos no le otorgan dicha competencia, este último supuesto encuadra dentro de la fracción I del artículo 238 del código tributario, en tanto que el de la omisión de la cita de los preceptos de competencia y facultades, se ubica en la fracción II del artículo citado. En consecuencia al considerar la Sala fiscal, entre otros fundamentos, la fracción I del precepto antes mencionado, que se refiere a la incompetencia de la autoridad emisora, impide la emisión de un nuevo acto, no obstante que fuera competente la...

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