Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XXI.1o.28 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.28 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 1994 |
Fecha | 01 Abril 1994 |
Número de registro | 212844 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el período de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad, le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
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