Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. IV.2o.148 L de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.148 L
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212884
MateriaLaboral

Si el patrón afirma que la jornada de labores comprendía de las ocho a las doce horas y de las doce treinta a las dieciocho horas, aparentemente pudiera pensarse que su naturaleza es discontinua, por el compás de espera que media de las doce a las doce treinta horas, según él, destinado para el descanso de la parte obrera, empero, atendiendo a su duración de media hora y al contenido del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que durante la jornada de labores se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua. Así, es violatorio de garantías el laudo que estima lo...

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