Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XX.341 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.341 C
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212886
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que, la continuación del juicio sucesorio ante notario público fue solicitada únicamente por el heredero y albacea, mas no de común acuerdo o por mayoría de los herederos, tal como lo dispone el artículo 754 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas; también lo es que de acuerdo al precepto antes señalado, al estar en desacuerdo con este proceder, el quejoso se encontraba obligado en términos del último párrafo del artículo en comento, a promover el incidente de oposición...

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