Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. VIII.1o.50 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.50 A
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212903
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley de Construcciones para el Estado de Coahuila, precisa específicamente en sus artículos 2o., 3o. y 251, que las autoridades facultadas para sancionar con multas las infracciones cometidas a la referida Ley, lo viene a ser, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Coahuila, así como, la Dirección de Obras Públicas Municipales, de lo cual se desprende que es ilegal el proceder del agente fiscal de la Tesorería Municipal al determinar e imponer multas por infracciones cometidas a la Ley en comento, por carecer de competencia legal para ese efecto.


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