Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. VIII.1o.50 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.50 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 1994 |
Fecha | 01 Abril 1994 |
Número de registro | 212903 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
La Ley de Construcciones para el Estado de Coahuila, precisa específicamente en sus artículos 2o., 3o. y 251, que las autoridades facultadas para sancionar con multas las infracciones cometidas a la referida Ley, lo viene a ser, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Coahuila, así como, la Dirección de Obras Públicas Municipales, de lo cual se desprende que es ilegal el proceder del agente fiscal de la Tesorería Municipal al determinar e imponer multas por infracciones cometidas a la Ley en comento, por carecer de competencia legal para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Tribunal Federal de Justicia F. y Administrativa, la acción de amparo fue ejercida en tiempo. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis aislada número VIII.1o.50 A, que este Tribunal Colegiado comparte, del Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, publicada en la página 882, T.X., febre......