Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. XX.336 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.336 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213030
MateriaDerecho Civil,Civil

Para la procedencia de la acción pauliana o revocatoria, se requiere en términos del artículo 2137 del Código Civil para el Estado de Chiapas, la satisfacción de los elementos siguientes: a).-Que el deudor realice un acto que no sea simplemente material, sino jurídico, puesto que está sujeto a ser anulado; b).-Que de la celebración del acto resulte o se agrave como consecuencia la insolvencia del deudor; c).-Que la celebración del acto perjudique a los acreedores; y, d).-Que el crédito sea anterior al acto impugnado; y, además conforme a lo dispuesto por el numeral...

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