Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. III.2o.C.400 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.400 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213054
MateriaDerecho Procesal,Civil

La resolución de segunda instancia que tiene por desistido al apelante por no haber expresado agravios, admite el recurso de revocación previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que dicha resolución no pone fin al juicio para los efectos del amparo, en términos del numeral 46, en relación con el 44, ambos de la ley de la materia; y no es dable aceptar, en una hipótesis como la que se plantea, que proceda, antes de ocurrir al Juicio Constitucional el llamado "recurso" de responsabilidad, dado que esta figura no es, propiamente, un medio de...

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