Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. XX.256 K de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.256 K
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213121
MateriaDerecho Procesal,Común

Cuando se está ante la duplicidad de juicios de garantías promovidos por los mismos quejosos, contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados, el juez de Distrito no debe entrar al estudio del juicio, sino que lo correcto es tramitar el incidente de competencia en términos del artículo 51 de la Ley de Amparo, en razón de que en el supuesto de que un juez de Distrito tenga conocimiento de que otro está conociendo de un juicio promovido por los mismos quejosos, contra las mismas autoridades, y por los mismos actos reclamados, aunque los conceptos de violación sean diversos, el procedimiento a seguir, es: El de dar aviso inmediatamente a dicho juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación; recibido el oficio por el juez requerido, previas las alegaciones que podrán presentar las partes dentro del término de tres días, decidirá, dentro de...

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