Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. X.2o.3 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.3 P
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213181
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Conforme a la Exposición de Motivos del Código Penal del Estado de Tabasco en vigor a partir del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, se suprimió en esa ley el capítulo relativo a infracciones de menores, y remite para ello a la ley especial correspondiente que lo es la Ley Orgánica y de Procedimientos del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, mismo que acorde a sus artículos 1o. y 9o. precisan que dicho Consejo tiene como objeto promover la readaptación social de los menores cuya edad fluctúa de entre ocho a los diecisiete años que infrinjan la ley penal; por consiguiente, de una recta interpretación de los alcances del invocado Código Penal en relación con la Ley Orgánica citada, se desprende que la mayoría de edad penal en el Estado de Tabasco, se alcanza después de los diecisiete años, lo que no puede ser de otra manera al establecer dicho ordenamiento legal según se ha visto, como sujetos a esas normas correctivas a aquellos menores, por lo que si el inculpado hoy quejoso al momento en que presuntivamente cometió el injusto del que se le acusa había rebasado ese límite de edad al contar con diecisiete años un mes y veintiséis días, su conducta antijurídica se encuentra regulada por el Código Penal y no por la indicada ley especial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 66/93. Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Villahermosa, Tabasco. 4 de mayo de 1993. Unanimidad...

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