Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. II.2o.167 C de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.167 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213205
MateriaDerecho Penal,Civil

Como los artículos 1672 y 1674 del Código Civil para el Estado de México permiten la mutabilidad de la pena, al aludir a que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y que el juez puede reducirla de manera equitativa, pero tomando en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación, es claro que si en el caso las partes contratantes convinieron en que a cierto tiempo se entregaría una obra totalmente terminada y el demandado no cumplió, la autoridad responsable debe atender para la fijación equitativa de la pena a la naturaleza y demás circunstancias de la obligación, pero sin que su monto exceda al de la obligación principal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 919/93. N.A.H. y coagraviada. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos con la salvedad externada por el...

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