Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. II.2o.154 P de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.154 P
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213237
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo previsto por el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, todas las diligencias de prueba recabadas durante la averiguación previa no tendrán que repetirse en el proceso para que tengan validez; razón por la cual resulte correcto tomarlas en consideración al dictar la sentencia correspondiente sin que ello implique una transgresión a las reglas que rigen el procedimiento penal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 5/94. E.H.G.. 16 de...

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