Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. II.2o.200 K de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.200 K
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213283
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles que está prevista en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, únicamente opera cuando la institución jurídica de que se trate se haya establecida en la ley específica, pero no regulada en forma clara, precisa o completa, y por consecuencia tal supletoriedad no puede efectuarse respecto de instituciones no previstas en principio en el ordenamiento principal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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