Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. XIX.2o.9 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.9 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213315
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El auto en el que se decreta la improcedencia de la caducidad de la instancia en el juicio ordinario, no es impugnable mediante el amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto intraprocesal que obliga a que el procedimiento continúe hasta llegar a la sentencia definitiva, pudiendo ser impugnada la violación de procedimiento, a través del recurso de apelación, y, si éste resulta adverso a los intereses del recurrente, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, podrá alegarse...

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