Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XV.1o.54 P de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.54 P
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213364
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Cuando el Ministerio Público ejercita acción penal por un ilícito determinado y posteriormente amplía la misma por un delito que no se señaló en los puntos resolutivos de consignación, y el quejoso alega como concepto de violación que no se le hizo saber esto al emitir su declaración preparatoria, ello no implica la violación de sus garantías individuales, siempre que el ilícito por el que el representante social amplía la acción penal se derive de los mismos hechos consignados y no se introduzcan nuevos elementos probatorios, en virtud de que, el no hacer saber al procesado dicha ampliación de la acción penal al rendir su declaración preparatoria, no lo deja en estado de indefensión, máxime, si el inculpado aceptó ante el Ministerio Público haber realizado los hechos imputados y en preparatoria ratificó tal confesión, pues ya desde su declaración ministerial conocía bien el hecho o hechos punibles que se le atribuyeron, por tanto, la referida omisión de hacerle saber la ampliación de la acción penal no puede resultar violatoria de las garantías individuales del peticionario, pues independientemente de que el Ministerio Público haya ampliado o no la acción penal, el juez de la causa tenía la...

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