Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XXI.1o.17 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.17 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213445
MateriaCivil

La circunstancia de que la declaración de una persona se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla, el carácter de prueba plena, ya que lo único que hace fe es que, ante el funcionario que intervino, se asentó la declaración, por lo que dicha declaración no constituye una prueba documental, sino una testimonial rendida sin las formalidades de ley, por haberse recibido por funcionario público, que no es autoridad judicial y sin audiencia de la parte contraria.


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