Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.5o.C.116 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.116 K
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213447
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La circunstancia de que en el auto respectivo, el juez de Distrito no haya requerido expresamente a la peticionaria el número de copias que debía presentar con el escrito aclaratorio de su demanda de garantías, en modo alguno justifica la impugnación de que la prevención contenida en el proveído de referencia es confusa, obscura y tendenciosa, pues según se puede advertir de su texto, se requirió a dicha peticionaria, entre otras cosas, lo siguiente: "... debiendo presentar su aclaración en original y copias suficientes, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales...", o sea, que de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado en primer término, debía presentar su aclaración en original y tres copias de la misma para la autoridad responsable, la tercera perjudicada y el agente del Ministerio Público Federal adscrito. En tal virtud, es incontrovertible que la prevención de mérito es explícita en cuanto al número de copias que debía presentar la peticionaria con su escrito aclaratorio, sin que fuese necesario que se le indicara que debía consultar el referido artículo 120 de la Ley de Amparo, pues en el...

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