Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.5o.C.120 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.120 K
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213451
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es correcta la consideración de la Juez de Distrito en el sentido de que, en la especie se actualizó en forma notoria y manifiesta la causal de improcedencia de la demanda de garantías prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 95, fracción VII, del ordenamiento citado, toda vez que contra la interlocutoria dictada por la Sala responsable en el incidente de reclamación de daños y perjuicios en el que se condenó al inconforme, a la entrega del billete de depósito de tres mil doscientos setenta nuevos pesos en favor de la tercera perjudicada, seguido con motivo de la suspensión solicitada en el juicio de amparo directo que promovió dicho inconforme y que le fue negado, no procedía promover el juicio de garantías indirecto, sino que debió interponerse en su contra el recurso de queja previsto en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, en donde se establece con absoluta claridad la procedencia de tal recurso en contra de las resoluciones definitivas que se pronuncien en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se...

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