Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.5o.C.119 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.119 K
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213452
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En la especie, resulta correcta la multa que el juez de Distrito impuso a los peticionarios de garantías, ya que ello lo hizo en debida aplicación del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, el cual en su párrafo segundo dispone que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en la propia ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe; pues la circunstancia de que los citados quejosos recurrentes hayan presentado idéntica demanda de garantías, tanto ante Tribunal Colegiado de Circuito, por conducto de la autoridad responsable, como ante juzgado de Distrito, porque según ellos, desconocían la clase del juicio de amparo directo o indirecto que procedía en contra del acto que reclaman, en modo alguno constituye motivo fundado para que promovieran dos...

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