Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. VI.1o.121 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.121 L
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213461
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda laboral no hace referencia a cada uno de los hechos contenidos en ella, sino de manera general se concreta a negarlos, dicha contestación debe estimarse hecha de manera deficiente, por no cumplirse con lo que establece la fracción IV, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, pues propiamente no se controvierten los hechos expuestos por el trabajador y ante tal situación deben tenerse por admitidos o aceptados los hechos planteados en la...

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