Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.1o.C.79 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.C.79 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213465
MateriaDerecho Procesal,Civil

El procedimiento especial del juicio de desahucio, por naturaleza no constituye un juicio de pago de pesos, sino de desocupación, porque la sentencia que se pronuncie en él no debe condenar al arrendatario al pago de pesos, sino a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, evitándose esto, sin embargo, con el cumplimiento de pago que realice el arrendatario-demandado de todas las pensiones de renta adeudadas. Ahora bien, si en el juicio de desahucio el actor pretende que a través del remate de los bienes embargados se satisfaga el pago de las rentas reclamadas, además del lanzamiento, esto implicaría, indudablemente, a condenar a la parte demandada a una doble prestación por la misma acción deducida, lo que no es legal ni congruente con la naturaleza jurídica del desahucio, ya que en los artículos 490 y 498 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ni en ningún otro de este capítulo, se dice qué hacer con tal embargo, ni se señala cuál habría de ser el procedimiento en el que se hiciera trance y remate de los bienes secuestrados por el actor. Por ello, el pago de...

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