Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. IV.3o.122 L de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.122 L
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213469
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que en los términos de la fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, está prohibido a los trabajadores presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica en el último caso; también es cierto que no debe exagerarse el contenido de esta fracción para pretender que ha incurrido en despido el trabajador, cuando, en el caso al momento de presentarse a laborar el trabajador, le es practicado un dictamen médico en el cual resultó "cannabis positiva", sin embargo al mismo tiempo se le consideró que "sí estaba en condiciones de operar el vehículo", pues lo que la ley sanciona es el hecho de que el trabajador al actuar ebrio o bajo la influencia de algún narcótico, se convierta en un peligro para la negociación, amén de que, indudablemente, entorpece sus labores, comete una falta de respeto por el hecho de presentarse ante su superior en ese estado, circunstancias que no se dan al obrar la opinión de un médico que lo considera en condiciones de laborar, independientemente de que...

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