Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XI.2o.191 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.191 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213473
MateriaDerecho Civil,Civil

La fracción IX del artículo 226 del Código Civil para el Estado de Michoacán, que establece que es causa de divorcio la separación que se haga del hogar conyugal por un motivo suficiente para pedir el divorcio, cuando el abandono se prolongue por más de un año sin que el cónyuge que se separe entable demanda de divorcio, contiene implícita una sanción para el cónyuge que, teniendo motivos para separarse del domicilio conyugal y solicitar la disolución del vínculo matrimonial, no lo haga dentro del término que la ley le concede; lo que hace concluir que la información al juzgador, sobre la causa bastante que, a juicio del actor, tuvo el cónyuge abandonante para pedir el divorcio, es elemento fundamental y requisito necesario...

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