Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.1o.C.77 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.C.77 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213505
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1330 del Código de Comercio previene dos hipótesis en el caso de que la sentencia condene al pago de intereses: cuando su importe se fija en cantidad líquida y cuando se fijan las bases conforme a las que deberá hacerse su liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. En el primer caso, fijada la cantidad en la sentencia sin posterior trámite procede su cobro en ejecución de sentencia, en vía de apremio si el obligado no cumple voluntariamente. En la segunda hipótesis para cumplir lo ordenado en la sentencia, es necesario proceder dentro de su ejecución, a la liquidación de los intereses y, para tal efecto, el que obtuvo presentará la correspondiente planilla con la que se dará vista a su contraparte por el término de tres días y, con lo manifestado, el juez fallará lo que estime justo. Este procedimiento constituye un incidente de acuerdo con lo que disponen los artículos 1349 y siguientes del...

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