Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. I.3o.A.524 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.524 A
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213622
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La circunstancia de que la clausura ejecutada en la negociación quejosa haya sido con motivo de actos anteriores a la fecha en que se concedió la medida cautelar, no puede ser suficiente para determinar que la suspensión provisional abarca dichos actos. Así, al resolver sobre la denuncia de violación a la suspensión provisional, se debe analizar en forma concreta y congruente si los actos que dieron origen a la clausura ejecutada en la negociación quejosa estaban comprendidos en la demanda o bien eran abarcados por la medida suspensional, pero no en razón de su ámbito de temporalidad, sino valorando específicamente la demostración que las responsables aleguen por cuanto a la diferencia de los actos que dieron origen a la clausura, comparándolos con los reclamados en la demanda de garantías, pues, si aquéllos fueron o no anteriores a la medida cautelar, sería irrelevante para determinar que, por esa simple razón quedaban comprendidos por la misma; lo importante en este tipo de figura procesal, es establecer por un lado los alcances de la suspensión provisional y por el otro, la comprobación de los actos que dieron origen a la clausura, y, una vez realizado lo anterior, valorar si estos últimos fueron distintos a los que sirvieron como referencia para emitir el auto primario del cuaderno de suspensión. De esta manera, si al concederse la medida cautelar se establece que no suspende cualquier otro acto que no sea materia de la demanda de garantías, atendiendo al principio de relatividad de las sentencias, que es aplicable al fondo del amparo, en las sentencias que se dicten, no se pueden abarcar, ni referirse a más actos que los señalados en la demanda, por lo que, al ser el incidente de suspensión accesorio al fondo del amparo, por cuanto a su nacimiento y extinción, no pueden ser objeto de la medida cautelar actos que no se hayan señalado en la demanda de amparo, puesto que, para...

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