Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. XI.2o.206 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.206 C
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213683
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Es inexacto que el tribunal ad quem sólo deba constreñirse a substanciar la apelación y no pueda decidir, al recibirla, sobre su procedencia, porque al tener facultades para a través de dicho medio de impugnación, confirmar, reformar o revocar las resoluciones apeladas según el artículo 1336 del Código de Comercio, tal facultad no debe restringirse a la sola decisión con la cual culmine ese recurso, sino que, relacionando tal dispositivo con el precepto 1342 del citado ordenamiento legal y, en observancia a cuestiones de orden público como es, entre otras, la notoria improcedencia del recurso, debe concluirse que esa facultad de confirmar, reformar o revocar las...

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