Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. XX.92 L de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.92 L
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213812
MateriaDerecho Público y Administrativo,Laboral

Aun cuando en autos se haya demostrado que el quejoso laboró con nombramiento de oficial administrativo "C" de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, y, que en el aludido nombramiento aparece con el carácter de empleado de confianza y que dicha denominación se encuentra regulada por el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, esas circunstancias no son suficientes para estimar que el quejoso sea empleado de confianza, supuesto que lo que determina tal categoría, es la actividad que desarrolla, la naturaleza de la función que desempeña o las labores que se le encomiendan, ya que las funciones que desempeñaban no se encuentran comprendidas dentro de las de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones, asesoría, que tengan carácter general, o que manejara fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, a que se refiere el artículo 6o. en comento, ni tampoco aparece que el nombramiento que le fue...

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