Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. XI.2o.197 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.197 C
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213856
MateriaDerecho Procesal,Civil

La circunstancia de que el artículo 1301 del Código de Comercio otorgue a los jueces autorización para calificar la fe de los juicios periciales, distintos de los avalúos, e incluso el cotejo de letras, no debe estimarse conferida como facultad irrestricta, porque del señalamiento de ese mismo precepto, de que la calificación se hará según las circunstancias, debe entenderse que la apreciación de la prueba debe estar apoyada en los restantes datos y medios de...

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