Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. XIII.2o.17 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.17 K
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213857
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 151 de la Ley de Amparo contempla las normas a que debe sujetarse el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, entre las que destaca la que prevé que, al promoverse esa prueba, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Dicha disposición legal faculta al juzgador de amparo para apercibir a las partes con tenerlas por adheridas al dictamen del perito oficial, en caso de que no nombren perito, no lo presenten a que se le discierna el cargo, no rinda su dictamen o no lo ratifique, en los plazos que les conceda. Por lo que al existir la disposición expresa que regula el desarrollo de la probanza, no es procedente la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo que establece el artículo...

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