Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. IV.3o.80 K de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.80 K
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213860
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 151 de la Ley de Amparo establece los lineamientos generales que se deben seguir en el desahogo de la prueba pericial, indicando que cuando las partes tengan que rendir la probanza de mérito, deberán anunciarla cinco días antes del indicado para la celebración de la audiencia constitucional exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, y es en la audiencia constitucional el momento procesal en el que se puede interrogar al perito sobre su dictamen, por lo que si es negado este derecho a alguna de las partes de repreguntar a los peritos...

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