Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. III.3o.C.71 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.71 K
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213875
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, dice, en lo que interesa, que cabe recurso de queja cuando en un amparo indirecto las autoridades responsables incurren en exceso o defecto al ejecutar una sentencia protectora. A su vez la fracción V del propio numeral estatuye lo que se conoce como queja de queja; esto es, el recurso de queja que se interpone, entre otros casos, contra la resolución dictada por un juez de Distrito al resolver precisamente el diverso recurso de queja previsto por la referida fracción IV. T. del mismo medio de defensa, y también en el caso de exceso o defecto en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, los Tribunales Colegiados sólo conocen, de primera mano, cuando se trata de amparos directos (artículo 95, fracción IX). Luego, no queda duda de que un Tribunal Colegiado resulta legalmente incompetente para conocer del recurso de queja previsto en la citada fracción IV del aludido artículo 95, habida cuenta que el mismo debe tramitarse ante el juez de Distrito, conforme lo previene el artículo 98, párrafo primero...

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