Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. I.9o.T.33 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.33 L
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213933
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es improcedente el pago de vacaciones a un trabajador al servicio del Estado, cuando no hace uso de ellas; ya que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esos días de descanso deben ser disfrutados, pues de estimarse procedente su remuneración por no haberse disfrutado, se estaría en el caso de un doble pago, expresamente prohibido por el precepto señalado.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8199/93. J.M.M.R.. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: C.A.B.M..


Nota: Esta tesis contendió en la...

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