Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. X.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.1 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203561
MateriaDerecho Civil,Civil

Independientemente de que, conforme al artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, la fijación de la cédula hipotecaria deba hacerse antes del emplazamiento a juicio o en la misma diligencia en que se emplace al demandado, lo cierto es que la expedición y fijación de tal cédula no constituyen, en sí mismas, un presupuesto de la acción o requisito de procedibilidad en los juicios sumarios hipotecarios, porque el artículo 442 del propio ordenamiento únicamente exige para ello que "el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1860 y 2816 del Código Civil" del mismo Estado. Por otra parte, el hecho de que no conste en autos que se llevó a cabo la fijación de la referida cédula, ello sólo redundaría, en todo caso, en perjuicio del acreedor pero no del demandado...

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