Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. X.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.2o.1 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Número de registro | 203561 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Independientemente de que, conforme al artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, la fijación de la cédula hipotecaria deba hacerse antes del emplazamiento a juicio o en la misma diligencia en que se emplace al demandado, lo cierto es que la expedición y fijación de tal cédula no constituyen, en sí mismas, un presupuesto de la acción o requisito de procedibilidad en los juicios sumarios hipotecarios, porque el artículo 442 del propio ordenamiento únicamente exige para ello que "el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1860 y 2816 del Código Civil" del mismo Estado. Por otra parte, el hecho de que no conste en autos que se llevó a cabo la fijación de la referida cédula, ello sólo redundaría, en todo caso, en perjuicio del acreedor pero no del demandado...
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...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Materia(s): Civil, Tesis: X.2o.1 C, Página: 497, de epígrafe y contenido “CEDULA HIPOTECARIA, EXPEDICION Y FIJACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). Independientemente de q......