Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. VI.3o.15 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.15 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203658
MateriaDerecho Civil,Civil

Si se ejercita la acción de responsabilidad civil proveniente de hecho ilícito, contra un organismo descentralizado, ante un juez del fuero común que es el competente para conocer de aquélla, la legislación aplicable para resolver el juicio es la local. En efecto, aunque se trate de un órgano que forma parte de la Administración Pública, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 124, en relación con el 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia relativa a la responsabilidad civil, no está regulada por leyes de carácter federal, y en esa virtud se entiende que las controversias relativas, deben resolverse conforme a la ley sustantiva de la entidad federativa en que se susciten.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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