Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. VI.3o.4 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.4 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203663
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Tratándose de contratos de compraventa, con reserva de dominio, en que se transmite al comprador la posesión del bien mueble, éste no se encuentra en poder de aquél a título de depósito, sino que lo tiene con el carácter de arrendatario, según se desprende del artículo 2180 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece que el vendedor que hubiere entregado el bien vendido, puede exigir del comprador por el uso del mismo, el pago de un alquiler o renta. Por tanto, si el vendedor se apodera de dicho bien, no será responsable del delito de robo equiparado previsto en el artículo 376, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al no actualizarse el elemento constitutivo de tal ilícito, consistente en que la cosa se halle en poder de otro en virtud de un depósito...

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