Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. IV.3o.21 L de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.21 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203685
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La determinación de dejar a salvo los derechos para exigir las vacaciones y la prima vacacional en el momento oportuno es procedente cuando a la fecha del despido aún no se hacían exigibles los conceptos mencionados, pues la interrupción de la relación de trabajo suspendió la prestación del servicio antes de cumplir el año que como condición sine qua non para el disfrute de vacaciones se deduce de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, de modo que al continuar el nexo laboral debido a la propuesta del patrón y una vez reanudadas las labores...

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