Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.8o.C.25 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.25 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203729
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De una apreciación armónica y jurídica del contenido de los artículos 50, fracción I, inciso d) y 55, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es evidente que la intención del legislador al constreñir legalmente a las instituciones aseguradoras, a crear un fondo de reserva de las obligaciones pendientes de cumplir, fue la de garantizar a los beneficiarios el pago de las sumas de dinero que legalmente les correspondan, entre otros casos, cuando está en litigio el cumplimiento de las obligaciones de pago de la institución aseguradora derivadas de un contrato de seguro. Asimismo, se evidencia que a manera de sanción a la aseguradora, en caso de determinarse la actualización de su incumplimiento por la procedencia del reclamo del beneficiario (cuando la Comisión Nacional de Seguros es quien ordena a aquélla la creación del fondo de reserva), el legislador estableció que los productos de la reserva en mérito quedarían a favor de la parte reclamante. De tal suerte que si el pago de los productos de reserva en favor del reclamante, es una consecuencia del incumplimiento de la aseguradora y habiendo generado tal incumplimiento la obligación de pago de una cantidad de dinero legalmente determinada, esto pone de manifiesto, por un principio de lógica y de congruencia, que la cuantificación de los productos generados por el fondo de reserva en mérito para su aplicación al reclamante, debe hacerse en la medida en la que haya prosperado la acción...

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