Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.6o.C.26 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.26 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Número de registro | 203828 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1170 y 1187 del Código de Comercio, se advierte que las providencias precautorias establecidas por dicho ordenamiento, siempre deberán decretarse antes y después de iniciado el juicio respectivo, pero nunca con posterioridad a que se dicte la sentencia ejecutoria, lo cual obedece a que de esta manera, la parte enjuiciada en quien recaigan, estará en posibilidad de reclamarlas, pues de otra manera no tendría a su alcance ningún medio legal para atacarlas, creándole con ello un estado de indefensión por desacato a los preceptos señalados e infringiendo por ende en su contra, las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley...
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...la Tesis visible con el Registro digital: 203828, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: I.6o.C.26 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, Noviembre de 1995, página 577, del tenor:--------------------------- “PROVIDENCIAS ......