Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.3o.T.3 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.3 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203840
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación al escrito de demanda laboral opondrá las excepciones y defensas que estime convenientes, asimismo, le impone el deber de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, ya sea afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore por no ser hechos propios; además de lo anterior, el referido precepto legal dispone que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, agregando que en este caso no podrá admitirse prueba en contrario. Por tanto, lo establecido en tal dispositivo legal permite concluir válidamente que si el demandado comparece personalmente a la etapa de demanda y excepciones y no obstante ello no da contestación al escrito de demanda, en consecuencia, pierde su derecho a ofrecer pruebas ante el silencio producido por su falta de respuesta. No es óbice para arribar a la anterior determinación, el hecho de que el diverso numeral 879 del mismo ordenamiento legal, disponga que cuando al demandado se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo podrá rendir pruebas, pues tal circunstancia opera cuando el demandado no concurra...

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