Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. X.1o.17 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.17 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203845
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo a lo previsto por los artículos 778 y 881, de la Ley Federal del Trabajo, sólo procederá la admisión de las pruebas supervenientes, siempre y cuando sean de fechas posteriores a los escritos de demanda y contestación; luego entonces, al no apreciarse del escrito de ofrecimiento del actor, que las documentales que ofreció se hayan elaborado después de fijada la litis y del ofrecimiento y admisión de pruebas; la Junta obrera no debe admitir dichas probanzas fuera del período que prevé el diverso precepto...

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