Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.2o.A.6 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.6 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203864
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con el principio general de derecho de que la ley especial debe prevalecer sobre la ley general, es de considerarse que, tratándose del juicio de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en materia fiscal es necesario agotar previamente a su interposición el recurso de revocación, previsto por el artículo 151, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que así lo exige el ordenamiento específico que lo regula, esto es, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (art. 28), siendo por tanto, improcedente que dicho medio de impugnación sea optativo para el interesado, en términos del artículo 120, del Código Fiscal de la Federación, pues este ordenamiento es general y propio del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación y sólo es supletorio en lo que no se oponga a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (art. 24).


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión contenciosa...

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