Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. V.2o.8 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.8 P
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro203933
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si los artículos 135, 137, 163 y 188 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, establecen que es al Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal y que compete también a él, solicitar se gire la orden de aprehensión correspondiente; cuando no existe petición expresa, fundada y motivada, del representante social, en la que se presente a solicitar la ampliación del ejercicio de la acción penal y la orden de aprehensión, sino que sólo se concreta a aportar pruebas después de haberse dictado un auto de libertad por falta de elementos para procesar y un escrito del ofendido en el que éste pide al Ministerio Público la...

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