Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.3o.C.47 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.47 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro203950
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 965, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, no implica el establecimiento de disposiciones privativas, porque excluya a un sector de la colectividad (arrendadores y arrendatarios) de un derecho de carácter genérico, como lo es el poder interponer el recurso de apelación extraordinaria, dado que el precepto antes invocado, tiene aplicación por igual a todos los sujetos (arrendatarios y arrendadores) que se encuentran bajo el imperio de la norma, ya que ninguno de ellos podrá acudir al medio de defensa, previsto en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles, consistente en la apelación extraordinaria, por establecerse prohibición expresa al respecto en materia de arrendamiento, es decir, no se hace distingo alguno, ni dentro del grupo de arrendatarios ni dentro del grupo de arrendadores, por lo que se estima que se da el mismo trato a todos los sujetos que se encuentran dentro de la hipótesis que previene, es decir, en materia de arrendamiento, teniendo por ende las características de...

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